Roberto II el Piadoso: consolidar la monarquía capetia (996-1031) · PLENA EDAD MEDIA
Para comprender la “mutación feudal”, hay que observar la justicia: quién juzga, en nombre de qué, y con qué medios. Entre la herencia carolingia y las castellanías del siglo XI, el poder cambia menos por decreto que por desplazamientos concretos de los lugares de autoridad.
En la Alta Edad Media, ya existen lazos de fidelidad: un poderoso puede conceder un beneficium (a menudo una tierra) a un fiel. Pero la sociedad sigue marcada por los estatutos:
El rey y los príncipes siguen utilizando el instrumento judicial para proteger bienes y derechos. Pueden sancionar mediante el heribannum (multa por negarse a servir en la hueste) y mediante confiscaciones dirigidas contra quienes los han ofendido.
Los textos evocan gestos de fidelidad:
En las dependencias de los humildes, la fidelidad puede adoptar una forma “servil”: el chevage (renta) se convierte a veces en una especie de “homenaje servil”. En algunos análisis, esto acompaña un movimiento de manumisiones y una servidumbre menos “central” de lo que durante mucho tiempo se ha sostenido.
A partir de la década de 920, la autoridad pública se concentra en nudos (rutas, ciudades, emplazamientos defensivos). Los condes, sobrecargados, delegan parte de sus funciones en guardianes de castillos, los castellani. Estos imparten justicia:
Entre 1020 y 1040, la proliferación de castra y de motas hace visible un vuelco: los castellanos se apropian de una justicia pública, la vuelven hereditaria y transforman su circunscripción (districtus) en un espacio de autoridad señorial. Es lo que algunos historiadores llaman el “choque castellano”.
Sin fijar realidades muy diversas, se dibuja una estratificación:
En los textos, el beneficium tiende a convertirse en el feudo (feodum), el alodio se vuelve más raro, y el conjunto de los poderes públicos tiende a privatizarse bajo la forma del bannum. Esta evolución no es uniforme, pero explica por qué el poder real, bajo Roberto II, se juega tanto en las alianzas y los puntos fuertes como en la “ley” en sentido abstracto.