Luis XIV y el apogeo del absolutismo (1643-1715) · ANTIGUO RÉGIMEN
El reinado personal de Luis XIV, iniciado en 1661, llevó el absolutismo monárquico francés a su plena realización teórica e institucional. Este sistema no se reducía a la sola voluntad de un hombre: se apoyaba en una doctrina del derecho divino cuidadosamente elaborada, en un aparato de consejos y funcionarios concebido para hacer converger toda decisión hacia el rey solo, y en una práctica de gobierno que evolucionó sensiblemente entre el inicio y el final del reinado.
La doctrina que legitimaba la autoridad de Luis XIV bebía de varias fuentes convergentes. La propia Biblia proporcionaba su fórmula fundadora —«Por mí reinan los reyes», tomada de los Proverbios—, que reforzaba la tradición de la consagración en Reims, donde la unción convertía al rey de Francia en el elegido de Dios. El derecho romano añadía sus máximas: princeps legibus solutus («el príncipe está desligado de las leyes») y quod principi placuit legis habet vigorem («lo que place al príncipe tiene fuerza de ley»), fórmulas retomadas por los juristas reales desde los capetos para justificar una autoridad que no debía cuentas más que a Dios y permanecía irresponsable ante los hombres.
El teórico más autorizado de esta doctrina fue Jacques-Bénigne Bossuet (1627-1704), obispo de Meaux y preceptor del Delfín, cuya obra Política sacada de las propias palabras de la Sagrada Escritura sostenía que la autoridad real era sagrada, que el poder absoluto —del latín absolutus, «desligado»— venía sin embargo acompañado de un deber de justicia y caridad, y que la sucesión hereditaria garantizaba la continuidad del Estado más allá de la persona del soberano. Bossuet resumió esta concepción en una fórmula célebre: «La persona de los reyes es sagrada […]. Se debe obedecer a los príncipes como a la justicia misma». La frase apócrifa atribuida a Luis XIV, «El Estado soy yo», aunque probablemente nunca pronunciada tal cual, resume bastante fielmente esta identificación del rey con el Estado que caracterizaba el pensamiento político del reinado —identificación que el propio Luis XIV formuló, en sus Memorias, en términos cercanos: «Quien dio reyes a los hombres quiso que se los respetara como a sus lugartenientes, reservándose Él solo el derecho de examinar su conducta».
Esta doctrina no nació en abstracto: respondía directamente a los traumas vividos por el joven rey. Las guerras de Religión del siglo anterior, el caos de la Fronda que él mismo había atravesado de niño, demostraban a ojos de la monarquía que un poder débil engendraba el desorden y la guerra civil, mientras que un poder fuerte garantizaba la paz y la prosperidad —lección de la que Luis XIV se presentó él mismo como encarnación.
El gobierno de Luis XIV se organizaba en torno a un sistema de consejos especializados, donde la decisión seguía siendo siempre personal del rey aun cuando se admitiera la discusión. El Consejo de Arriba (o Consejo de Estado), limitado a tres o cinco miembros elegidos por el rey, trataba los asuntos mayores —guerra, paz, alianzas, decisiones como la revocación del edicto de Nantes. El Consejo de Despachos gestionaba la administración interior y la aplicación de los edictos en las provincias, el Consejo de Finanzas el presupuesto y las reformas económicas, el Consejo de Conciencia los nombramientos episcopales y los asuntos religiosos. Cuatro secretarios de Estado, elegidos las más de las veces entre plebeyos para limitar su independencia, ejecutaban estas decisiones en sus respectivos departamentos —Guerra, Marina, Asuntos Exteriores, Casa del Rey.
Durante los primeros treinta años del reinado personal, de 1661 a 1691, Luis XIV gobernó arbitrando entre varios ministros de confianza cuyas competencias y rivalidades se complementaban: Jean-Baptiste Colbert, contralor general de finanzas de 1665 hasta su muerte en 1683, artífice del colbertismo y responsable de las manufacturas, la marina y las colonias; Michel Le Tellier (1603-1685) y luego su hijo el marqués de Louvois (1641-1691), secretarios de Estado de la Guerra sucesivos, artífices del primer ejército permanente de Europa. Esta competencia entre ministros, contenida por un control real constante, aseguró según los memorialistas de la época una eficacia relativa de gobierno. La muerte cercana en el tiempo de estas grandes figuras —Colbert en 1683, Le Tellier en 1685, Louvois en 1691— modificó profundamente este equilibrio: el duque de Saint-Simon observó que el rey, en adelante, «gustaba de rodearse de “gente muy joven” u oscuros oficinistas poco experimentados, a fin de realzar sus propias capacidades personales» —señal de una centralización acrecentada pero de una eficacia de gobierno en claro declive en el tramo final del reinado.
En el territorio, la autoridad real se encarnaba en los intendentes, institución desarrollada por Richelieu y generalizada por Luis XIV a treinta y dos generalidades: dotados de amplios poderes en materia de justicia, policía y recaudación de impuestos, directamente responsables ante el rey e independientes de las autoridades locales, aseguraban una aplicación uniforme de las leyes reales al precio de una considerable impopularidad. Frente a ellos, los parlamentos, que disponían tradicionalmente de un derecho de remonstrancia y desempeñaban un papel político real, vieron su influencia metódicamente reducida por el recurso cada vez más frecuente al lit de justice: ceremonia en la que el rey, presidiendo en persona, imponía el registro forzado de sus edictos, recordando así que las cortes soberanas no ejercían más que un poder delegado y revocable.
El éxito aparente de este sistema fue real: Francia conoció, tras la Fronda, una estabilidad política duradera, una administración centralizada considerada entonces un modelo, y una influencia cultural y diplomática sin equivalente en Europa, donde varias cortes —España, Prusia, Rusia— se inspiraron explícitamente en el modelo versallesco. Pero este éxito ocultaba tensiones crecientes: la oposición clandestina de jansenistas y protestantes, las críticas intelectuales de Fénelon, Vauban o Boisguilbert sobre el peso de la fiscalidad, y sobre todo un sistema enteramente dependiente de la persona del rey, cuya sobrecarga de trabajo, aislamiento progresivo y avanzada edad acabaron por pesar sobre la propia calidad de las decisiones tomadas en las últimas décadas del reinado.
El absolutismo de Luis XIV sigue siendo así, en la historiografía, un sistema marcado por una paradoja constitutiva: su éxito inmediato —gloria militar, influencia cultural, centralización administrativa duradera— vino acompañado de un agotamiento financiero y social que preparó, sin que Luis XIV pudiera medirlo en vida, las críticas de la Ilustración y luego la crisis que había de arrastrar a la propia monarquía tres cuartos de siglo después.